“El método de cómputo que anuló el TC en su sentencia del Pleno 61/2013, de 14 de marzo, ya fue cuestionado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 22 de noviembre de 2012, asunto C-385/2011, al calificar de discriminatorio el trato que daba la legislación española a los trabajadores a tiempo parcial respecto a los contratados a tiempo completo.
El TC hizo suya la interpretación de la justicia europea y consideró que la regla de cálculo contenida en la regla 2ª, apartado 1 de la disp. adic. 7ª de la LGSS “lesiona” el derecho a la igualdad (artículo 14 de la Constitución española) y es “discriminatoria” por razón de sexo, ya que la mayor parte de los trabajadores a tiempo parcial en España son mujeres”.
Extracto de Noticias jurídicas