El derecho la propia imagen es irrenunciable, inalienable e imprescriptible. Tenemos diferentes vías parapoder tutelar este derecho:
- Por la vía Civil: se encuentra regulado en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre proteccióncivil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Este derecho esta garantizado en el artículo 18 de la Constitución, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas. La captación de imágenes de otra persona, sin consentimiento, y su publicación, esta considerado como una intromisión ilegitima en la esfera privada de ésta, y en consecuencia podríamos reclamar una indemnización por daños y perjuicios ocasionados. La Ley citada nos tasa cuales son las acciones que se consideran intromisiones ilegitimas, y cuales no. La tutela judicial frente a las intromisiones ilegítimas en los derechos a la imagen podrá recabarse por las vías procesales ordinarias.
- Por la vía administrativa: esta amparada por la Ley Organiza 15/1999 de Protección de datos de carácter personal, al considerarse la imagen como un dato de carácter personal, sobre esta vía ya hemos hablado en otros artículos anteriormente publicados.
- Por la vía penal: Podríamos acudir a la está vía cuando una persona descubre secretos o vulnera la intimidad de otro, sin su consentimiento, apoderándose de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, pudiendo ser castigado con penas de prisión y multas.
Tenemos que tener cuidado a la hora de hacernos con imágenes de otras personas, y obtenerlas, a ser posible con el consentimiento del tercero, ya que de obtenerlas ilícitamente, la otra persona podrá ejercitar acciones judiciales oportunas y reclamarnos por los daños y perjuicios ocasionados, incluso podríamos incurrir en un delito.