Artículo publicado en La Nueva Ruta del Empleo.
Patent Box es un incentivo fiscal, consiste en la minoración del 60% de la renta neta (Ingresos- Gastos) procedente de un activo intangible(patentes, modelos de utilidad, diseños industriales, etc).
Este incentivo fiscal surgió en la Unión Europea con el objetivo de promover la I+D+i en el sector privado, generar crecimiento económico mediante la creación de valores intangibles, y la internacionalización de las empresas españolas innovadoras. Se introdujo en España por la Ley 16/2007, y se encuentra regulado en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre sociedades), modificado por el apartado dos del artículo 26 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
¿Quién puede beneficiarse de este incentivo?
Se puede beneficiar todo tipo de empresas que sean sujetos pasivas del Impuesto de Sociedades, y se aplica a las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, desarrollados por la empresa, se integrarán en la base imponible en un 40 por ciento de su importe.
¿Cuáles son los requisitos que deben cumplirse para beneficiarse de Patent Box?
-
Que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión, al menos, en un 25 por ciento de su coste.
-
Que el cesionario utilice los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica y que los resultados de esa utilización no se materialicen en la entrega de bienes o prestación de servicios por el cesionario que generen gastos fiscalmente deducibles en la entidad cedente, siempre que, en este último caso, dicha entidad esté vinculada con el cesionario.
-
Que el cesionario no resida en un país o territorio de nula tributación o considerado como paraíso fiscal, salvo que esté situado en un Estado Miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que la operativa responde a motivos económicos válidos.
-
Cuando un mismo contrato de cesión incluya prestaciones accesorias de servicios, deberá diferenciarse en dicho contrato la contraprestación correspondiente a los mismos.
-
Que la entidad disponga de los registros contables necesarios para poder determinar los ingresos y gastos, directos e indirectos, correspondientes a los activos objeto de cesión.
¿Qué ventajas ofrece el Patent Box?
- Aplicable a cualquier empresa sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades.
- Es posible minorar la base imponible un 60%.
- El incentivo no sólo se aplicará a la cesión de activos intangibles, sino también a la transmisión cuando se haga entre entidades que no formen parte de un grupo mercantil.
- Aplicabilidad sobre un mismo activo intangible sin límite de años.
- Compatible con otras ayudas y las deducciones fiscales por I+D+i.
- Posibilidad de solicitar a la Administración Tributaria acuerdos previos de calificación de lo activos y/o de valoración que den seguridad jurídica plena a la aplicación del incentivo.
- Aprovechamiento del incentivo independientemente de la fecha de creación del intangible.
- Independiente de la base imponible de la empresa.
- Puede aplicarse con bases imponibles negativa.
- En el caso de activos no reconocidos en el balance, se entiende por rentas el 80% de los ingresos procedentes de su cesión.
¿Qué desventajas ofrece el Patent Box?
- Si la empresa la aplica mal pueden enfrentarse a grandes multas.
- Dificultad para identificar y cuantificar los activos intangibles.
- Dificultad para estructurar contractualmente la operación de cesión.