Uno de los problemas que surgen cuando cesa la convivencia de pareja, es la de a quien corresponden los gastos de los hijos menores y en qué proporción.
Por lo general, los gastos se fijan en Sentencia o en los Convenios reguladores entre las partes.
Los gastos se fijan a través de dos apartados, por un lado, la pensión alimenticia fijada para el menor, que son los gastos que se consideran ordinarios; y por otro lado, los gastos extraordinarios.
Los gastos correspondientes a la pensión de alimentos se fijan mensualmente en Sentencia o en los convenios reguladores, mientras que los gastos extraordinarios, suelen ser abonados por ambos progenitores al 50% y son gastos que surgen con posterioridad a la Sentencia o Convenio, por gastos que deben cumplir unas exigencias que son las siguientes:
- Necesarios: que han de cubrirse económicamente de modo ineludible, en orden al cuidado, desarrollo y formación, en todos los órdenes del alimentista; en contraposición a lo superfluos o secundarios, de lo que evidentemente, puede prescindirse sin menoscabo para el alimentista (Sentencia de la AP de Toledo de 19 de enero de 2.010)
- No tener una periodicidad prefijada. Es decir que no tienen periodicidad prefijada, en cuanto dimanantes de sucesos de difícil o imposible previsión apriorística, de tal modo que los mismos pueden surgir o no
- Ser imprevisibles, en cuanto dimanantes de sucesos de difícil o imposible previsión apriorística.
- Ser acordes y asumibles por el caudal del alimentista.
- No estar cubiertos por los alimentos o gastos ordinarios.
Para más información sobre estos gastos podéis consultar el siguiente artículo